Ley 26.020

Artículo 33Instalaciones de almacenaje del gran consumidor

Texto oficial

Instalaciones de almacenaje. Los grandes consumidores deberán contar con instalaciones de almacenaje que cumplan con las normas de seguridad y cuidado del ambiente que la establecerá a tales efectos.

Qué significa en la práctica

Los grandes consumidores deben tener instalaciones de almacenaje que cumplan las normas de seguridad y cuidado del ambiente que fije la autoridad. Es la contracara del derecho a almacenar para consumo propio.

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