Artículo 33Instalaciones de almacenaje del gran consumidor
Texto oficial
Instalaciones de almacenaje. Los grandes consumidores deberán contar con instalaciones de almacenaje que cumplan con las normas de seguridad y cuidado del ambiente que la establecerá a tales efectos.
Qué significa en la práctica
Los grandes consumidores deben tener instalaciones de almacenaje que cumplan las normas de seguridad y cuidado del ambiente que fije la autoridad. Es la contracara del derecho a almacenar para consumo propio.