Ley 26.020

Artículo 34Precio de referencia del GLP envasado de uso doméstico

Texto oficial

Precio de referencia para GLP en envases. La fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) Kgs, el que deberá ser ampliamente difundido. Dicho precio referencial será calculado, propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad, con base en el precio mensual del GLP a granel a la salida de la planta productora calculado según los principios determinados en el inciso b) del artículo 7°, los valores que los respectivos fraccionadores envíen bajo declaración jurada de venta, la información del mercado de la distribución y las estimaciones que realice la . Si se verifican en el mercado apartamientos significativos a los precios de referencia, la podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 42, Capítulo II —Contravenciones y Sanciones— de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad fija, por región y por semestre (invierno y verano), un precio de referencia del GLP de uso doméstico en envases de hasta 45 kg, que debe difundirse ampliamente. Se calcula dando a los actores una retribución de costos eficientes y rentabilidad razonable, a partir del precio a granel en planta, las declaraciones juradas de venta y la información del mercado. Si hay apartamientos significativos de ese precio, la autoridad puede aplicar las sanciones del Art. 42.

Ejemplo práctico

Antes de comprar, podés consultar el precio de referencia que la autoridad publica para tu región y el semestre (invierno o verano) de la garrafa de hasta 45 kg. Si un comercio te cobra muy por encima de ese valor, la autoridad puede sancionarlo por apartarse del precio de referencia.

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