Ley 26.020

Artículo 42Contravenciones y escala de sanciones

Texto oficial

Contravenciones y sanciones. Los incumplimientos de la presente ley y su reglamentación serán sancionados por la con: a) Apercibimientos; b) Multas que oscilarán hasta MIL (1000) veces el costo de una tonelada de propano a nivel mayorista, conforme el valor que fije la , la que será graduada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la cuantía del perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor, la económico-financiera del infractor y las demás circunstancias y particularidades del caso; c) Inhabilitaciones de UNO (1) a CINCO (5) años; d) Suspensiones de entre TREINTA (30) y NOVENTA (90) días; y, e) Clausuras y decomisos.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones por incumplir la ley: apercibimiento; multas de hasta 1.000 veces el costo de una tonelada de propano mayorista, graduadas según la gravedad, la reiteración, el perjuicio, la conducta posterior y la económica del infractor; inhabilitación de 1 a 5 años; suspensión de 30 a 90 días; y clausura y . Es la caja de herramientas sancionatoria de la autoridad.

Ejemplo práctico

Si el costo mayorista de una tonelada de propano fuera de 300.000 pesos, la multa máxima por una infracción grave podría llegar a 1.000 veces ese valor. La autoridad la gradúa según la gravedad, la reiteración, el perjuicio causado y la capacidad económica del infractor, y puede sumar inhabilitación, suspensión o clausura.

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