Ley 26.020

Artículo 41Régimen sancionatorio: maniobras lesivas

Texto oficial

Régimen sancionatorio. El concesionario o productor que incurra en maniobras comerciales lesivas contra fraccionadores, almacenadores, distribuidores, comercializadores o consumidores, y también cualquier actor alcanzado por la presente ley que incurra en maniobras como las mencionadas respecto de cualquier otro integrante de la cadena o de los consumidores será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 42 de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación de fondo.

Qué significa en la práctica

Quien incurra en maniobras comerciales lesivas contra otros integrantes de la cadena o contra los consumidores queda sujeto a las sanciones del Art. 42, sin perjuicio de las sanciones de la legislación de fondo. Alcanza a productores, concesionarios y a cualquier actor de la ley.

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