Ley 26.020

Artículo 35Importación y exportación

Texto oficial

De la importación y exportación. Queda autorizada la libre importación de GLP sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa. La exportación de GLP será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno, debiendo en cada caso mediar autorización del Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibida la solicitud. El silencio implicará conformidad.

Qué significa en la práctica

La importación de GLP es libre, sin autorización previa, con solo cumplir la normativa. La exportación es libre una vez garantizado el abastecimiento interno, pero requiere autorización del Poder Ejecutivo dentro de los 30 días de la solicitud; si no responde en ese plazo, el silencio se toma como conformidad.

Ejemplo práctico

Un exportador de GLP que pide permiso de exportación y no recibe respuesta del Poder Ejecutivo dentro de los 30 días puede considerarlo autorizado: el silencio implica conformidad, siempre que esté garantizado el abastecimiento interno.

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