Restricciones. El Poder Ejecutivo nacional, por sí o a solicitud de la podrá disponer medidas restrictivas a las operaciones de importación de GLP, salvaguardas y otras medidas compensatorias preventivas o punitorias cuando las mismas estén subsidiadas en su país de origen, en tanto no contravengan disposiciones contenidas en acuerdos multilaterales, regionales o bilaterales suscriptos por la República Argentina de aplicación al sector.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo, por sí o a pedido de la autoridad, puede aplicar medidas restrictivas, salvaguardas y medidas compensatorias a las importaciones de GLP subsidiadas en su país de origen, siempre que no contradigan acuerdos internacionales firmados por la Argentina.