Ley 26.020

Artículo 36Restricciones a la importación

Texto oficial

Restricciones. El Poder Ejecutivo nacional, por sí o a solicitud de la podrá disponer medidas restrictivas a las operaciones de importación de GLP, salvaguardas y otras medidas compensatorias preventivas o punitorias cuando las mismas estén subsidiadas en su país de origen, en tanto no contravengan disposiciones contenidas en acuerdos multilaterales, regionales o bilaterales suscriptos por la República Argentina de aplicación al sector.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, por sí o a pedido de la autoridad, puede aplicar medidas restrictivas, salvaguardas y medidas compensatorias a las importaciones de GLP subsidiadas en su país de origen, siempre que no contradigan acuerdos internacionales firmados por la Argentina.

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