Artículo 37Funciones y facultades de la autoridad de aplicación
Texto oficial
Funciones y facultades. La de la presente ley, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su ;
b) Dictar las normas reglamentarias para cada una de las etapas de la actividad;
d) Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias tendientes a asegurar el suministro del servicio;
e) Reglamentar la contratación del seguro obligatorio en cada etapa de la comercialización;
f) Dictar las normas básicas a las cuales deberán ajustarse los fraccionadores en materia de procedimientos de prueba, reparación, destrucción y reposición de envases. Además, deberá fijar la vida útil de los envases de modo de garantizar el uso seguro del mismo para el usuario ;
g) Establecer mecanismos fiables e inviolables de identificación de envases, ya sea para su llenado con GLP o para establecer inequívocamente la leyenda y/o marca del recipiente;
h) Dictar las normas a las que deberán someterse las distintas instalaciones de almacenaje, fraccionamiento, comercialización y medios de transporte;
i) Dictar las normas a las que deberán ajustarse los participantes de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;
j) Requerir a los actores del presente régimen, la documentación respaldatoria e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. Asimismo, realizará las fiscalizaciones e inspecciones que sean necesarias a los mismos efectos y habilitará los registros pertinentes;
k) Promover ante los tribunales competentes, las acciones pertinentes que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de esta ley y su reglamentación;
l) Realizar el registro de exportaciones y el cálculo de la paridad de exportación;
m) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su reglamentación;
n) Realizar el control sistemático de la calidad del GLP.
o) Ordenar, procesar y publicar la información sobre la industria de GLP; de las decisiones que adopte y los antecedentes en que las mismas se basen, publicando, entre otras cosas, la paridad de exportación del GLP, los precios a la salida de las plantas fraccionadoras y toda otra información del mercado de distribución y comercialización que sea de interés para el usuario final;
p) Dar a publicidad en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles las paridades de exportación correspondientes a cada planta productora, las declaraciones juradas de los precios de las fraccionadoras y toda la información de mercado de distribución y comercialización que se considere relevante;
q) Controlar la cantidad de producto envasado, la calidad del producto como así también el estado de conservación y mantenimiento de los envases en circulación;
r) Garantizar el funcionamiento de centros de atención de reclamos de los usuarios, con la debida participación de los organismos de defensa del ;
s) Capacitar a los funcionarios y empleados técnicos - administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; y
t) En general, realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de esta ley y su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la Secretaría de Energía: hacer cumplir la ley, dictar la reglamentación de cada etapa, asegurar el suministro, reglamentar el seguro obligatorio, fijar normas de prueba y vida útil de los envases, identificar envases, dictar normas de instalaciones y seguridad, requerir información e inspeccionar, promover acciones judiciales, aplicar sanciones, controlar la calidad y publicar la información del mercado, garantizar centros de reclamos con defensa del y capacitar personal. El veto eliminó el inciso c) (evitar conductas anticompetitivas), por superponerse con la Ley de Defensa de la Competencia: por eso la lista salta de la b) a la d).