Artículo 48Tratamiento tributario como intermediación
Texto oficial
Caracterización de la actividad de distribución o comercialización. La distribución y comercialización mayorista y/o minorista de GLP serán consideradas como actividades de consignación o intermediación, al momento de calcular tributos que graven el ingreso total o ingreso bruto de la misma.
Qué significa en la práctica
Dispone que, para calcular tributos que graven el ingreso total o los ingresos brutos, la distribución y comercialización mayorista o minorista de GLP se consideren actividades de consignación o intermediación. Reduce la base imponible de esos tributos para esos actores.