Ley 26.020

Artículo 49Normas técnicas supletorias

Texto oficial

Normas técnicas de aplicación supletoria. Hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente, continuarán siendo de aplicación las normas técnicas y de seguridad dictadas por la ex empresa Gas del Estado S.E. con las modificaciones dispuestas por la Secretaría de Energía en todo cuanto sea compatible con las previsiones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Hasta que se dicte la reglamentación, siguen rigiendo las normas técnicas y de seguridad de la ex Gas del Estado con las modificaciones de la Secretaría de Energía, en todo lo compatible con esta ley. Evita un vacío de reglas técnicas en la transición.

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