Ley 26.022

Artículo 1Exención del impuesto a los combustibles y de la Tasa de Gas Oil para la importación

Texto oficial

Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por Decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el Decreto 652/2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a: a) Las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto. b) Las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación. También estarán exentas del impuesto y de la tasa mencionada en el presente artículo, las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado. Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley de Bienes Personales que realicen las importaciones de Gas Oil para su posterior venta exenta en los términos del primer párrafo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por Gas Oil al combustible definido como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Qué significa en la práctica

Exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Título III de la Ley de Bienes Personales, t.o. 1998) y de la Tasa de Gas Oil del Decreto 802/2001 —o del tributo que la reemplace— a dos operaciones: las importaciones de gas oil hechas por los sujetos pasivos del impuesto y las que realicen los pequeños operadores, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de transporte de bienes y personas que determine la reglamentación. La exención se extiende a la venta posterior en el mercado interno hecha por los propios sujetos pasivos, hasta cubrir el volumen importado autorizado. Quien quiera vender exento debe cumplir los controles que fije la Secretaría de Energía. Por gas oil se entiende el combustible definido en el artículo 4 del anexo al Decreto 74/1998.

Ejemplo práctico

Una empresa de transporte de cargas inscripta como consumidor final del sistema productivo importa gas oil en abril de 2005 dentro del cupo asignado por la Secretaría de Energía: no paga el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos ni la Tasa de Gas Oil sobre ese volumen, siempre que cumpla los controles de la reglamentación.

Efectos prácticos

  • Permite importar gas oil sin impuesto ni tasa y venderlo exento en el mercado interno hasta cubrir el volumen autorizado.

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