Ley 26.022
Una empresa de transporte de cargas inscripta como consumidor final del sistema productivo importa gas oil en abril de 2005 dentro del cupo asignado por la Secretaría de Energía: no paga el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos ni la Tasa de Gas Oil sobre ese volumen, siempre que cumpla los controles de la reglamentación.