Artículo 2Plazo de cuatro meses y prórroga para los remanentes
Texto oficial
Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley se mantendrán en vigencia por el término de CUATRO (4) meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Los volúmenes importados con la exención establecida en el artículo 1º deberán ser comercializados en el plazo establecido en el párrafo anterior. Al término del mismo, de existir remanentes, los importadores deberán solicitar una autorización, con causa justificada, a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción, para su comercialización libre de impuestos y tasas detalladas en el primer párrafo del artículo 1º, por plazo determinado y por única vez, plazo que no podrá superar los SESENTA (60) días corridos.
Qué significa en la práctica
Las exenciones duran cuatro meses contados desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, y en ese mismo plazo hay que comercializar el volumen importado. Si al vencer queda remanente, el importador debe pedir autorización con causa justificada a las Secretarías de Energía y de Hacienda para venderlo libre de impuesto y tasa: se otorga por plazo determinado, por única vez y por un máximo de sesenta días corridos.
Ejemplo práctico
La ley se publicó el 29 de marzo de 2005, de modo que el plazo de cuatro meses venció el 29 de julio de 2005. Un importador que a esa fecha aún tenía producto en tanque debía pedir autorización fundada a las Secretarías de Energía y de Hacienda para venderlo exento: se la podían dar una sola vez y por un máximo de 60 días corridos.
Efectos prácticos
•La exención vence a los cuatro meses de la publicación; el remanente solo se puede vender exento con autorización expresa y por hasta 60 días corridos más.