Ley 26.022

Artículo 3Cupo de 500.000 metros cúbicos y reporte quincenal al Congreso

Texto oficial

Las importaciones que se realicen bajo el régimen establecido por esta ley no podrán superar, en total, los QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000m3). La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción podrán, mediante informe técnico fundado, aumentar el cupo establecido en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%). La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación, debiendo remitir al Congreso, en forma quincenal, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa y el cumplimiento de la resolución 1679/04 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Qué significa en la práctica

Fija un techo total de 500.000 metros cúbicos para las importaciones amparadas por la ley. Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden ampliarlo hasta un 20% mediante informe técnico fundado. La distribución del cupo entre empresas la hace la Secretaría de Energía según la reglamentación, y debe informar al Congreso cada quince días los volúmenes autorizados por empresa y el cumplimiento de la Resolución 1679/04.

Ejemplo práctico

El techo es de 500.000 m3. Si las Secretarías de Energía y de Hacienda lo amplían al máximo previsto (20%), el volumen total exento pasa a 600.000 m3. Una vez agotado el cupo asignado a su empresa, el importador vuelve a tributar el impuesto y la tasa.

Efectos prácticos

  • Limita el volumen total importable con exención y obliga a informar al Congreso cada quince días la distribución por empresa.

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