Texto oficial
Las importaciones que se realicen bajo el régimen establecido por esta ley no podrán superar, en total, los QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000m3). La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción podrán, mediante informe técnico fundado, aumentar el cupo establecido en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación, debiendo remitir al Congreso, en forma quincenal, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa y el cumplimiento de la resolución 1679/04 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.