Ley 26.028

Artículo 14El producido reemplaza a la Tasa sobre el Gasoil

Texto oficial

El producido del impuesto de esta ley integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio del 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/01, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, con los alcances del impuesto previsto en la presente ley y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país.

Qué significa en la práctica

El producido del impuesto integra los bienes fideicomitidos del Título II del Decreto 976/2001 en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil del Título I de ese decreto, que queda ratificada en su aplicación hasta la entrada en vigencia de esta ley, con los alcances del nuevo impuesto y siempre que no se afecten consumos hechos fuera del país.

Efectos prácticos

  • El impuesto sustituye a la Tasa sobre el Gasoil en el financiamiento del fideicomiso.

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