A los fines de la determinación del impuesto, para los casos no previstos en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Bienes Personales, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Para los casos no previstos en esta ley, se aplican supletoriamente las disposiciones del Título III de la Ley de Bienes Personales (impuesto a los combustibles líquidos) y su reglamentación.
Efectos prácticos
•Cubre los vacios con las reglas del impuesto a los combustibles liquidos.