Artículo 12Afectación del 100% al fideicomiso del Decreto 976/2001
Texto oficial
Establécese que el CIEN POR CIEN (100%) de la alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley, será afectado en forma exclusiva y específica al constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley.
Qué significa en la práctica
Dispone que el 100% de la alícuota fijada por el artículo 5 se afecte en forma exclusiva y específica al constituido por el Título II del Decreto 976/2001, con las reformas de los decretos 652/2002 y 301/2004 y sus normas complementarias.
Efectos prácticos
•Destina el total de la recaudacion al fideicomiso de infraestructura de transporte.