Ley 26.047

Artículo 10Autoridad de aplicación

Texto oficial

La Inspección General de Justicia, será la de esta ley. Podrá dictar las reglamentaciones que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma, incluso en relación con aquellas provincias que no adhieran a ella, en tanto no vulneren el principio contenido en el Art. 121 — Constitución Nacional. Asimismo, y respecto a las entidades cuya inscripción, autorización o modificación posteriores a la vigencia de esta ley corresponda a su , deberá adecuar y mantener su propia base de datos conforme a los sistemas informáticos que se utilicen. Complementariamente a las reglamentaciones indicadas en el párrafo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictará las normas pertinentes en orden a determinar los datos de carácter fiscal a ser incluidos en los registros indicados en el artículo 1º de la presente ley, así como las referidas a los procedimientos operativos para la conformación de los mismos.

Qué significa en la práctica

La Inspección General de Justicia es la ; la AFIP determina los datos fiscales a incluir.

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