Créase un comité técnico que estará integrado por un representante de la Inspección General de Justicia, un representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y dos representantes de dos de las provincias adheridas, que serán designados por el Consejo Federal de Inversiones. El Comité tendrá a su cargo la coordinación y control técnico del funcionamiento de los registros nacionales a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea un comité técnico integrado por la IGJ, la AFIP y dos provincias adheridas para coordinar el funcionamiento de los registros.