Ley 26.047

Artículo 11Comité técnico

Texto oficial

Créase un comité técnico que estará integrado por un representante de la Inspección General de Justicia, un representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y dos representantes de dos de las provincias adheridas, que serán designados por el Consejo Federal de Inversiones. El Comité tendrá a su cargo la coordinación y control técnico del funcionamiento de los registros nacionales a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea un comité técnico integrado por la IGJ, la AFIP y dos provincias adheridas para coordinar el funcionamiento de los registros.

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