Ley 26.050

Artículo 1IVA reducido a los fertilizantes quimicos de uso agricola

Texto oficial

Incorpórase a continuación del inciso k) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: "1) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) , respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción la que deberá tomar la intervención que le compete a efectos de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un procedimiento optativo de determinación estimativa, con ajuste anual, del monto de la devolución."

Qué significa en la práctica

Agrega los fertilizantes quimicos para uso agricola a la lista de bienes que tributan IVA a la alicuota reducida (la mitad de la general) dentro del articulo 28 de la Ley del IVA. Alcanza a las ventas, a las locaciones del inciso c) del articulo 3 y a las importaciones definitivas de esos fertilizantes. Ademas, los fabricantes e importadores reciben un tratamiento especial para recuperar el saldo a favor que les genere el credito fiscal de sus compras destinadas a fabricar o importar estos productos, con intervencion de la Secretaria de Agricultura, y la AFIP puede ofrecerles un procedimiento optativo de calculo estimativo, con ajuste anual, de la devolucion.

Ejemplo práctico

Una fabrica de fertilizantes vende una partida de urea para uso agricola a un productor. En lugar de la alicuota general del IVA (21%), la operacion tributa la alicuota reducida (10,5%), por lo que el fertilizante llega mas barato al campo. Si a la fabrica le queda saldo a favor por el IVA de sus insumos, puede recuperarlo mediante el tratamiento del saldo a favor que preve la ley, con intervencion de la Secretaria de Agricultura.

Normas relacionadas

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