Ley 26.052

Artículo 6Nuevo articulo 39: destino de decomisos y multas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 39 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: "Artículo 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30. Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley. Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Código Aduanero, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos. En las causas de federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley. "En las causas de provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia.

Qué significa en la práctica

Reescribe el articulo 39 de la Ley de Estupefacientes. La condenatoria decide sobre los bienes decomisados y los beneficios economicos. Esos bienes (o el dinero de su venta) y las multas se destinan a la lucha contra el trafico ilegal de estupefacientes, su prevencion y la rehabilitacion de los afectados por el consumo; se aplica igual criterio a los decomisos por ciertos delitos aduaneros cuando el objeto sean estupefacientes o precursores. En las causas de jurisdiccion provincial, esos fondos corresponden a la provincia.

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