Ley 26.053

Artículo 1Nuevo articulo 45: requisitos para ser titular de una licencia

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 45 — Ley de Radiodifusión por el siguiente: Artículo 45: Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país. Cuando el solicitante sea una en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular. Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad; b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada; c) Tener patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos; d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por doloso; e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley; f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la ; g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad; h) No ser prestadora de un . No ser director o administrador de dicha , ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social. En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria. La deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad. Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado. Cuando resulte adjudicataria de una licencia una sin fines de lucro, que sea además prestadora de un domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: 1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; 2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del hacia el servicio licenciado; 3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones. Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el Art. 2 — Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales.

Qué significa en la práctica

Reescribe el articulo 45 de la Ley de Radiodifusión, que dice quien puede tener una licencia de radiodifusion. Enumera las condiciones de admisibilidad que el solicitante (y quienes conforman la voluntad social de una persona juridica) deben reunir al presentarse y mantener mientras dure la licencia: ser argentino nativo o naturalizado con cinco anos de antiguedad y mayor de edad; tener idoneidad cultural comprobable; patrimonial acorde con la inversion y origen de fondos demostrable; no estar inhabilitado ni condenado por doloso; no ser deudor moroso fiscal o previsional; no tener vinculacion con medios extranjeros (salvo excepciones); y no ser magistrado, legislador, funcionario, militar o personal de seguridad en actividad. El cambio de fondo es que deja de prohibirse el acceso de las personas juridicas sin fines de lucro y de las prestadoras de servicios publicos: ahora pueden obtener licencia, pero si prestan un servicio publico en la misma localidad deben llevar contabilidad separada, no hacer subsidios cruzados ni practicas atadas y no negar a sus competidores el uso de su infraestructura (postes, mastiles, ductos) en condiciones de mercado. La autoridad debe evaluar las propuestas solo por idoneidad, experiencia y arraigo.

Ejemplo práctico

Una cooperativa electrica de una localidad del interior quiere operar una radio FM. Con la redaccion anterior del articulo 45 no podia, porque era una prestadora de servicio publico. Con esta reforma puede solicitar la licencia, siempre que lleve contabilidad y facturacion separadas de la radio, no use fondos del servicio electrico para subsidiarla y no les niegue a otras radios el uso de sus postes o ductos en condiciones de mercado.

Normas relacionadas

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