Ley 26.058

Artículo 46Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción

Texto oficial

— Créase el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, sobre la base del Consejo Nacional de Educación - Trabajo, como órgano consultivo y propositivo en las materias y cuestiones que prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ejercerá la Secretaría Permanente del mencionado organismo.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción como órgano consultivo y propositivo para asesorar al Ministro en el desarrollo y fortalecimiento de la ETP; el INET ejerce su Secretaría Permanente.

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