Ley 26.058

Artículo 47Funciones del Consejo Nacional

Texto oficial

— Las funciones del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción son: a) Gestionar la colaboración y conciliar los intereses de los sectores productivos y actores sociales en materia de educación técnico profesional. b) Promover la vinculación de la educación técnico profesional con el mundo laboral a través de las entidades que cada miembro representa, así como la creación de consejos provinciales de educación, trabajo y producción. c) Proponer orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento para el desarrollo de la educación técnico profesional. d) Asesorar en los procesos de integración regional de la educación técnico profesional, en el MERCOSUR u otros acuerdos regionales o bloques regionales que se constituyan, tanto multilaterales como bilaterales.

Qué significa en la práctica

El Consejo Nacional concilia los intereses de los sectores productivos y sociales, promueve la vinculación de la ETP con el mundo laboral, propone fuentes de financiamiento y asesora en la integración regional de la ETP (MERCOSUR y otros).

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