Ley 26.058

Artículo 48Integración del Consejo Nacional

Texto oficial

— El Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción estará integrado por personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de educación técnico profesional, producción y empleo, y en su conformación habrá representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Producción, del Consejo Federal de Cultura y Educación, de las cámaras empresariales - en particular de la pequeña y mediana empresa -, de las organizaciones de los trabajadores, incluidas las entidades gremiales docentes, las entidades profesionales de técnicos, y de entidades empleadoras que brindan educación técnico profesional de gestión privada. Los miembros serán designados por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta de los sectores mencionados, y desempeñarán sus funciones "ad honorem" y por tiempos limitados.

Qué significa en la práctica

El Consejo Nacional se integra con personalidades destacadas y representantes de los Ministerios de Educación, Trabajo y Economía, el Consejo Federal, las cámaras empresariales (en especial PyME), las organizaciones de trabajadores y las entidades de gestión privada, designados ad honórem.

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