Ley 26.063

Artículo 6Validez de la determinación por índices y límites

Texto oficial

A los fines de lo dispuesto en este Título, la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación previsto en el Art. 11 — Ley 18.820 y el Art. 11 — Ley 21.864, modificada por la Ley 23.659 y, en su caso, el artículo 39 bis del decreto-Ley 1285/58, modificado por la Ley de Solidaridad Previsional. En estos casos no se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes mientras no haya decisión firme en sede administrativa. Ninguna de las presunciones establecidas en la presente ley podrán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un .

Qué significa en la práctica

La determinación que hace la AFIP con estimaciones e índices técnicamente aceptables es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador a probar lo contrario en el proceso de impugnación. Además, no se pueden trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales hasta que haya decisión firme en sede administrativa, y estas presunciones no pueden usarse por los jueces penales para determinar la existencia de un .

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