Ley 26.063

Artículo 7Determinación global cuando no se puede identificar a los trabajadores

Texto oficial

Cuando por las circunstancias del caso sea imposible la identificación de los trabajadores ocupados, excepcionalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá implementar la determinación en forma global del total de contribuciones omitidas. Los ingresos —totales o parciales— que se produzcan respecto de la deuda así determinada, sólo podrán ser imputados por el empleador a cuenta de contribuciones patronales, al momento de presentar las declaraciones juradas determinativas — originales o rectificativas— en las que se individualice a los trabajadores involucrados en la determinación.

Qué significa en la práctica

Cuando es imposible identificar a los trabajadores ocupados, la AFIP puede, excepcionalmente, determinar de forma global el total de contribuciones omitidas. Lo que el empleador pague sobre esa deuda global solo se imputa a cuenta de contribuciones patronales cuando presente las declaraciones que individualicen a cada trabajador.

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