Artículo 2Ámbito de aplicación de la ley de trasplantes (art. 1 de la Ley 24.193)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Trasplantes (1993), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.
Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley.
Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prácticas o técnicas que la reconozca que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendido al xenotransplante en las previsiones del párrafo cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la :
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley de Trasplantes (1993). Establece que la ablación (extracción) de órganos y tejidos de cadáveres o entre personas vivas se rige por esta ley en todo el país. Deja fuera a los tejidos naturalmente renovables, salvo las células madre de la sangre (progenitoras hematopoyéticas), e incluye al xenotrasplante cuando la autoridad lo determine.