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Prórroga de impuestos nacionales (impuesto al cheque y otros, 2005)
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Art. 1
Ley 26.073
Artículo 1
Prórroga de la suspensión de una exención en Ganancias (hasta 2006)
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Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el
artículo 20
, inciso 1), de la
Ley de Impuesto a las Ganancias
, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el
Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación
. TITULO II Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
Qué significa en la práctica
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 la suspensión de la exención prevista en el
artículo 20
, inciso 1, de la
Ley de Impuesto a las Ganancias
, que había sido suspendida por la
Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación
. Mientras la exención permanece suspendida, esas ganancias (vinculadas a operaciones de exportación) siguen alcanzadas por el impuesto.
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Art. 2 — Prórroga del impuesto al cheque (créditos y débitos bancarios) hasta 2006
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