Artículo 1Exención de impuestos a la importación de gas oil y diésel (2006-2007)
Texto oficial
Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante los años 2006 y 2007, destinadas a compensar los picos de del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del Gas Oil o Diesel Oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.
Qué significa en la práctica
Exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Título III de la Ley de Bienes Personales), del Impuesto sobre el Gas Oil (Impuesto al gasoil (ITC gasoil)) y de todo tributo específico futuro sobre ese combustible, a las importaciones de gas oil y diésel oil y su venta en el mercado interno realizadas en 2006 y 2007, cuando estén destinadas a cubrir picos de , incluida la generación de electricidad. La exención solo procede mientras el precio de importación sin impuestos (salvo IVA) no sea inferior al precio de salida de refinería local.