Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2006, el volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (800.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Los organismos mencionados en el párrafo , podrán incrementar el volumen establecido en el párrafo anterior para el año 2007, adicionando al cupo correspondiente al año 2006 el incremento absoluto del mercado interno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior, y ampliable hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el mismo procedimiento establecido para el año 2006.
Qué significa en la práctica
Autoriza a importar bajo este régimen exento un volumen de 800.000 m3 de gas oil para 2006, ampliable hasta un 20% según la necesidad que evalúen en conjunto la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía. Para 2007 el cupo puede incrementarse sumando el crecimiento del mercado interno respecto del año anterior, también ampliable un 20%.