Texto oficial
A los fines de promover el consumo continuo, eficiente, confiable y seguro de hidrocarburos y sus derivados, en especial combustibles líquidos, sólidos y gaseosos que por políticas de Estado sean promocionados, subsidiados y/o protegidos en forma total y/o parcial en cualquiera de sus formas, la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, elaborará y pondrá en marcha dentro de un período que no podrá exceder de UN (1) año de promulgada la presente ley, un sistema de control de información inteligente para el contralor de precios, volúmenes y condiciones de suministro en el tránsito y destino de los referidos productos.
Qué significa en la práctica
Para promover un consumo continuo, eficiente y seguro de hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe elaborar y poner en marcha, dentro del año de promulgada la ley, un sistema de control de información inteligente para vigilar los precios, los volúmenes y las condiciones de suministro en el tránsito y destino de esos productos.