Ley 26.074

Artículo 5Entrada en vigencia y aplicación supletoria de la Ley 26.022

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Déjase establecido que en los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. En lo que este régimen no regule, se aplican de manera supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil (Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil).

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