Ley 26.075

Artículo 10Convenio marco docente

Texto oficial

— El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 341/2025 B.O. 21/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerdan un convenio marco con pautas sobre condiciones laborales, calendario educativo, mínimo docente y carrera docente (texto reformado por el Decreto 341/2025).

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