Ley 26.075

Artículo 11Implementación con las provincias

Texto oficial

— El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se establecerán los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las capacidades de administración y evaluación y de la eficiencia del gasto sectorial.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación, como , acuerda con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en el Consejo Federal, la implementación y el seguimiento de las políticas educativas para cumplir los objetivos del Art. 2.

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