El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, las metas anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público total no inferior a la verificada en el año 2005 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado en el año 2005.
Qué significa en la práctica
El Ministerio celebra convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fijando las metas anuales por 5 años, los recursos nacionales y provinciales y los mecanismos de evaluación, con pisos de inversión respecto de 2005.