Ley 26.075

Artículo 16Transparencia presupuestaria

Texto oficial

— A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley. El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley. El Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por la Ley de Responsabilidad Fiscal con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes.

Qué significa en la práctica

Para mayor transparencia, los presupuestos provinciales deben reflejar por separado los recursos transferidos y afectados, y todos los niveles deben publicar en sus páginas web la ejecución presupuestaria (gasto por alumno, cumplimiento de metas) durante el año de ejecución.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Educativo completaLeyes