Ley 26.075

Artículo 17Incumplimiento y retención de fondos

Texto oficial

— Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, instrumentará o promoverá la ejecución total o parcial de la retención de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA con destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas con el Gobierno nacional.

Qué significa en la práctica

Ante el incumplimiento de las provincias o la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Educación, en consulta con el Consejo Federal, puede retener total o parcialmente las transferencias de fondos hasta que se cumplan las condiciones acordadas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Educativo completaLeyes