En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una , de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y vencido el plazo que se establezca, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá reasignarlos con los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente ley, teniendo en cuenta el esfuerzo de cada .
Qué significa en la práctica
Retenidos los fondos y vencido el plazo, el Ministerio puede reasignarlos con los criterios del Art. 14, teniendo en cuenta el esfuerzo de cada .