Ley 26.078

Artículo 32Límite para otras sentencias en efectivo

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 79.251.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle: - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: $ 10.649.000 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: $ 56.784.000 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: $ 1.039.000 - GENDARMERIA NACIONAL: $ 7.779.000 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: $ 3.000.000

Qué significa en la práctica

Fija en $79.251.000 el límite para pagar en efectivo otras sentencias judiciales previsionales.

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