Artículo 32Límite para otras sentencias en efectivo
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 79.251.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES:
$ 10.649.000
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA:
$ 56.784.000
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:
$ 1.039.000
- GENDARMERIA NACIONAL:
$ 7.779.000
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
$ 3.000.000
Qué significa en la práctica
Fija en $79.251.000 el límite para pagar en efectivo otras sentencias judiciales previsionales.