Ley 26.078

Artículo 39Operaciones de crédito público

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público que correspondan a la Administración Central. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de crédito público (Art. 60 — Administración Financiera).

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