Artículo 5Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete distribuye por decisión administrativa los créditos de la ley entre las partidas y programas.