Artículo 68Comisión Bicameral de la Emergencia — OBSERVADO (sin vigencia)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10, asignará a la JURISDICCION 01 — , la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para atender los gastos que demande la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, creada por la Ley de Emergencia Pública.
Qué significa en la práctica
Este artículo fue OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el Decreto 8/2006 y NUNCA entró en vigencia. Proponía asignar $1.000.000 para la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia; se vetó por no especificar el origen de los recursos.