Ley 26.078

Artículo 71Ampliación de créditos del Ministerio de Planificación

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la medida que se verifique la mayor recaudación de los recursos del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA y los que se corresponden al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, provenientes de la Ley de Bienes Personales.

Qué significa en la práctica

Faculta a ampliar los créditos del Ministerio de Planificación Federal según la mayor recaudación.

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