Ley 26.078

Artículo 73Recursos propios del ONCCA

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el Artículo 5º, la estimación de los recursos propios correspondientes a la "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y proceder a su distribución en las distintas partidas de gastos.

Qué significa en la práctica

Faculta a incrementar la estimación de recursos propios del Organismo de Control Comercial y Agropecuario.

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