Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el Artículo 5º, la estimación de los recursos propios correspondientes a la "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y proceder a su distribución en las distintas partidas de gastos.
Qué significa en la práctica
Faculta a incrementar la estimación de recursos propios del Organismo de Control Comercial y Agropecuario.