Ley 26.080

Artículo 13Competencia del Jurado de Enjuiciamiento (art. 21 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Modifícase el Art. 21 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 21: . El juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el Art. 115 — Constitución Nacional."

Qué significa en la práctica

Establece que el juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, conforme al Art. 115 — Constitución Nacional.

Normas relacionadas

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