Artículo 13Competencia del Jurado de Enjuiciamiento (art. 21 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Modifícase el Art. 21 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente:
"Artículo 21: . El juzgamiento de los
jueces de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del
Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el
Art. 115 — Constitución Nacional."
Qué significa en la práctica
Establece que el juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, conforme al Art. 115 — Constitución Nacional.