Ley 26.080

Artículo 24Disposición transitoria tercera: plazo de tres años

Texto oficial

Disposición transitoria tercera: El plazo de tres años para el tratamiento de los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones de magistrados, se aplicará a las denuncias presentadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Qué significa en la práctica

El plazo de tres años para tratar los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones se aplica a las denuncias presentadas a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) completaLeyes