Artículo 23Disposición transitoria segunda: vigencia de la nueva integración del Jurado
Texto oficial
Disposición transitoria
segunda: La nueva forma de integración del Jurado de Enjuiciamiento
prevista en el artículo 14 regirá para las designaciones que se
realicen a partir del 1º de marzo del año 2007. Los miembros que a
dicha fecha se encuentren abocados al juzgamiento de un magistrado,
continuarán en funciones exclusivamente para la conclusión del
procedimiento de que se trate, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 14 de esta ley.
Qué significa en la práctica
La nueva integración del Jurado de Enjuiciamiento (art. 14) rige para las designaciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2007; los jurados en funciones continúan solo para concluir los casos en trámite.