Ley 26.080

Artículo 23Disposición transitoria segunda: vigencia de la nueva integración del Jurado

Texto oficial

Disposición transitoria segunda: La nueva forma de integración del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el artículo 14 regirá para las designaciones que se realicen a partir del 1º de marzo del año 2007. Los miembros que a dicha fecha se encuentren abocados al juzgamiento de un magistrado, continuarán en funciones exclusivamente para la conclusión del procedimiento de que se trate, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de esta ley.

Qué significa en la práctica

La nueva integración del Jurado de Enjuiciamiento (art. 14) rige para las designaciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2007; los jurados en funciones continúan solo para concluir los casos en trámite.

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