Ley 26.080

Artículo 22Disposición transitoria primera: vigencia de la nueva integración del Consejo

Texto oficial

Disposición transitoria primera: La nueva forma de integración del Consejo de la Magistratura prevista en el artículo 1º regirá para las designaciones que se realicen a partir del 16 de noviembre del año 2006.

Qué significa en la práctica

La nueva composición del Consejo (art. 1) rige para las designaciones realizadas a partir del 16 de noviembre de 2006.

Normas relacionadas

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