Artículo 22Disposición transitoria primera: vigencia de la nueva integración del Consejo
Texto oficial
Disposición transitoria
primera: La nueva forma de integración del Consejo de la Magistratura
prevista en el artículo 1º regirá para las designaciones que se
realicen a partir del 16 de noviembre del año 2006.
Qué significa en la práctica
La nueva composición del Consejo (art. 1) rige para las designaciones realizadas a partir del 16 de noviembre de 2006.