Ley 26.080

Artículo 21Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación: El Consejo de la Magistratura deberá reglamentar las disposiciones previstas en esta ley en un plazo de sesenta días desde su promulgación.

Qué significa en la práctica

Ordena al Consejo de la Magistratura reglamentar las disposiciones de la ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

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