Artículo 5Quórum y mayorías (art. 9 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Modifícase el Art. 9 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Quórum y decisiones. El quórum para
sesionar será de siete miembros y adoptará sus decisiones por mayoría
absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran
mayorías especiales."
Qué significa en la práctica
Fija el quórum para sesionar en siete miembros y dispone que las decisiones se toman por mayoría absoluta de los presentes, salvo mayorías especiales. IMPORTANTE: la Corte Suprema lo declaró INCONSTITUCIONAL en el fallo del 16/12/2021, por depender de la composición de trece miembros que fue invalidada.