Ley 26.080

Artículo 6Presidencia del Consejo (art. 10 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 10: Presidencia. El presidente del Consejo de la Magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un período. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble voto."

Qué significa en la práctica

El presidente del Consejo se designa por mayoría absoluta del total de sus miembros, dura un año y puede ser reelegido tras un intervalo; tiene voto simple salvo en caso de empate, donde vota doble. IMPORTANTE: la Corte Suprema lo declaró INAPLICABLE en el fallo del 16/12/2021, al caer la integración de trece miembros.

Normas relacionadas

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